Continuando nuestra labor
informativa durante estos días, os enviamos la siguiente información:
-SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS
PARA GARANTIZAR EL DERECHO BÁSICO DE ALIMENTACIÓN DE MENORES 18 AÑOS EN
SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.
El pasado 7 de abril se publicó
en el DOCV el DECRETO 43/2020, del Consell, de 3 de abril, de aprobación de las
bases reguladoras de concesión directa de subvenciones a las entidades locales
titulares de servicios sociales de atención primaria, para hacer frente al
impacto de la Covid-19
Os facilitamos a continuación un
extracto del mismo, en aquello referente a subvenciones destinadas a garantizar
el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de
vulnerabilidad.
OS ROGAMOS MÁXIMA DIFUSIÓN PARA
QUE LAS AYUDAS PUEDAN LLEGAR A QUIEN LAS NECESITA.
PARA MÁS INFORMACIÓN SOBRE ESTAS
AYUDAS, DEBÉIS CONTACTAR CON VUESTRO RESPECTIVO AYUNTAMIENTO, PUESTO QUE SON
ELLOS LOS QUE LAS GESTIONAN.
ALGUNOS AYUNTAMIENTOS ESTÁN
DESARROLLANDO INTERESANTES INICIATIVAS EN SUS MODELOS DE GESTIÓN, A TRAVÉS DE
EMPRESAS DE COMEDOR.
Prestaciones destinadas a
garantizar el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de
vulnerabilidad.
Estas prestaciones económicas
individualizadas (PEI’s) de infancia se organizarán del siguiente modo:
1. La prestación económica
individualizada de infancia podrá solicitarse mensualmente. Se tramitará una
solicitud por cada unidad de convivencia. Se entenderá que la persona
solicitante lo hace en representación de las personas menores de edad de la
unidad de convivencia que son las beneficiarias de la misma.
2. La prestación económica será
de 4,00 € diarios por cada niño o niña o adolescente integrante de la misma
unidad familiar. La cuantía se abonará mediante transferencia bancaria, en
efectivo o tarjeta de pago para consumo productos de necesidad básica. Serán
beneficiarias las familias con alumnado menor de 18 años siempre que la familia
lo requiera de acuerdo con el criterio profesional del equipo de atención
primaria de servicios sociales. Se restarán del importe las cuantías percibidas
en especie o dinero correspondientes a la compensación económica por el cierre
de comedores escolares, abonadas por la Conselleria con competencias en
educación.
3. En el caso de que exista
solicitud de ayuda de la persona solicitante, independientemente de su
naturaleza, registrada de entrada en los 6 meses anteriores, no deberá
solicitarse documentación que ya esté en poder de la Administración y se
tramitará la ayuda de forma automática.
4. En el caso de que no exista la
solicitud señalada en el apartado anterior, los servicios sociales de atención
primaria requerirán una declaración responsable de la situación como único
requisito para la tramitación de la prestación sin perjuicio de su posterior
justificación.
5. La justificación de dichas
ayudas se realizará, preferentemente, de forma telemática aportando los recibos
de compra.
6. Para la renovación de la ayuda
será necesaria la aportación documental de dichos recibos y el transcurso del
plazo estipulado.
Teléfono de información del Ayuntamiento de Alicante: 010 y 966900886.
AMPA CEIP RAMÓN LLULL ALICANTE
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