martes, 14 de abril de 2020

SUBVENCIONES AYUNTAMIENTOS ALIMENTACIÓN MENORES 18 AÑOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD - AYUNTAMIENTO




Continuando nuestra labor informativa durante estos días, os enviamos la siguiente información:

-SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO BÁSICO DE ALIMENTACIÓN DE MENORES 18 AÑOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.

El pasado 7 de abril se publicó en el DOCV el DECRETO 43/2020, del Consell, de 3 de abril, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de subvenciones a las entidades locales titulares de servicios sociales de atención primaria, para hacer frente al impacto de la Covid-19


Os facilitamos a continuación un extracto del mismo, en aquello referente a subvenciones destinadas a garantizar el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad.

OS ROGAMOS MÁXIMA DIFUSIÓN PARA QUE LAS AYUDAS PUEDAN LLEGAR A QUIEN LAS NECESITA.

PARA MÁS INFORMACIÓN SOBRE ESTAS AYUDAS, DEBÉIS CONTACTAR CON VUESTRO RESPECTIVO AYUNTAMIENTO, PUESTO QUE SON ELLOS LOS QUE LAS GESTIONAN.

ALGUNOS AYUNTAMIENTOS ESTÁN DESARROLLANDO INTERESANTES INICIATIVAS EN SUS MODELOS DE GESTIÓN, A TRAVÉS DE EMPRESAS DE COMEDOR.

Prestaciones destinadas a garantizar el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad.

Estas prestaciones económicas individualizadas (PEI’s) de infancia se organizarán del siguiente modo:

1. La prestación económica individualizada de infancia podrá solicitarse mensualmente. Se tramitará una solicitud por cada unidad de convivencia. Se entenderá que la persona solicitante lo hace en representación de las personas menores de edad de la unidad de convivencia que son las beneficiarias de la misma.

2. La prestación económica será de 4,00 € diarios por cada niño o niña o adolescente integrante de la misma unidad familiar. La cuantía se abonará mediante transferencia bancaria, en efectivo o tarjeta de pago para consumo productos de necesidad básica. Serán beneficiarias las familias con alumnado menor de 18 años siempre que la familia lo requiera de acuerdo con el criterio profesional del equipo de atención primaria de servicios sociales. Se restarán del importe las cuantías percibidas en especie o dinero correspondientes a la compensación económica por el cierre de comedores escolares, abonadas por la Conselleria con competencias en educación.

3. En el caso de que exista solicitud de ayuda de la persona solicitante, independientemente de su naturaleza, registrada de entrada en los 6 meses anteriores, no deberá solicitarse documentación que ya esté en poder de la Administración y se tramitará la ayuda de forma automática.

4. En el caso de que no exista la solicitud señalada en el apartado anterior, los servicios sociales de atención primaria requerirán una declaración responsable de la situación como único requisito para la tramitación de la prestación sin perjuicio de su posterior justificación.

5. La justificación de dichas ayudas se realizará, preferentemente, de forma telemática aportando los recibos de compra.

6. Para la renovación de la ayuda será necesaria la aportación documental de dichos recibos y el transcurso del plazo estipulado.

Teléfono de información del Ayuntamiento de Alicante: 010 y 966900886.

AMPA CEIP RAMÓN LLULL ALICANTE

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